TARJETA INFORMATIVA SEMOVI-SSC

Publicado el 15 Agosto 2019

Ante las dudas existentes respecto a la renovación digital de la Tarjeta de Circulación en la Ciudad de México, las secretarías de Movilidad (SEMOVI) y Seguridad Ciudadana (SSC) informan:

  • De acuerdo con lo presentado el 23 de abril por la Agencia Digital de Innovación Pública (ADIP) y la SEMOVI ante medios de comunicación, la Tarjeta de Circulación podrá ser renovada de manera digital en el sitio web de la SEMOVI. Con esto, se busca inhibir actos de posible corrupción así como facilitar el procedimiento para la ciudadanía.

  • El plástico anterior y el correo de confirmación son suficientes para demostrar la validez de la Tarjeta.

  • La Tarjeta de Circulación puede ser solicitada por la SSC, de acuerdo con el artículo 59 del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México cuando: “algún usuario de la vía cometa una infracción a lo dispuesto en este reglamento y demás disposiciones aplicables”.

En caso de vehículos motorizados, la SSC:

  • E) “solicitará al conductor del vehículo motorizado la licencia para conducir, la tarjeta de circulación y en su caso la póliza de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros vigente, documentos que serán entregados para su revisión. En caso de que el conductor no presente para su revisión alguno de los documentos, el agente procederá a imponer la sanción correspondiente”.
  • Con respecto a las dudas sobre a la vigencia de la Tarjeta de Circulación (documento impreso), al momento de ser solicitada por la SSC, el artículo 118 fracción XVIII del Reglamento de la Ley de Movilidad indica que “El conductor del vehículo siempre deberá portar el original de la tarjeta de circulación”. Por ende, el documento físico puede no estar vigente, siempre y cuando se haya realizado la renovación digital, de acuerdo a lo establecido en el artículo 119 de este documento:

“Para el refrendo de la tarjeta de circulación, el solicitante podrá tramitarla de manera digital ingresando al registro electrónico y requisitando los campos que para tal efecto sean solicitados por la secretaría. En caso de que el solicitante no pueda realizar el trámite de manera digital, deberá acudir personalmente, o bien a través de su representante legal, ante la secretaría y deberá presentar la documentación que, al efecto, le sea solicitada”.

  • Cabe mencionar que esta disposición está asentada en el Reglamento de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México (con las reformas publicadas el 24 de abril en la Gaceta Oficial) en sus artículos 118, 119 y 120.
  • Asimismo, para comprobar la vigencia de la tarjeta de circulación digital, se recomienda a los conductores de vehículos automotores llevar impreso el documento que avale la nueva fecha.