Sobre el otorgamiento del Permiso Temporal a la empresa Grin Scooters

Publicado el 18 Febrero 2019

Boletín de prensa

Sobre el otorgamiento del Permiso Temporal por 45 días para la Operación “Piloto” del Sistema de Transporte Público Individual en Monopatín Eléctrico a la empresa “Grin Scooters, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable” (Grin Scooters), la Secretaría de Movilidad informa lo siguiente:

  • Antes de la suscripción de los permisos temporales, cada empresa operaba en un polígono distinto de la ciudad artificialmente concebido en perjuicio del usuario, sin criterios claros para restringir el aparcamiento de unidades y sin condiciones claras para el otorgamiento de pólizas de seguro.
  • Para regularizar la prestación del servicio de transporte individual en monopatín eléctrico, la SEMOVI y los operadores de estos servicios que entregaron la documentación requerida en el Aviso por el que se da a conocer la operación “piloto” del sistema de transporte público individual en monopatín eléctrico para la ciudad de México (17 de octubre de 2018), suscribieron permisos temporales de operación el 6 (seis) de febrero del año en curso.
  • Entre las condiciones del permiso que “Grin Scooters” suscribió, se encuentra la de entregar claves y permisos de acceso sin restricciones al sistema de control y gestión de operación en tiempo real del sistema, en donde se pudiera analizar lo siguiente:
    • Cantidad total de monopatines en circulación
    • Ubicación en tiempo real de los monopatines
    • Flujos de viajes de los monopatines
  • Esta información es fundamental para elaborar, con base en evidencia, la regulación definitiva al término de los 45 días.
  • El permisionario no cumplió con la entrega de información prevista en el permiso en tiempo y forma y, en consecuencia, la SEMOVI dio inicio al procedimiento de revocación de permiso y notificó a la empresa lo procedente.
    • Conforme a lo previsto por los ordenamientos jurídicos aplicables, la empresa cuenta con las garantías de defensa tuteladas por la Ley. La autoridad es respetuosa de ésta y otorgó a la empresa el derecho de audiencia que la Ley le concede.
  • A propósito del retiro de unidades de la empresa, la autoridad procedió y continuará haciéndolo, conforme a las razones previstas en la legislación aplicable y el propio permiso.