Presentan la SEMOVI y SSC cambios al Reglamento de Tránsito de la CDMX

Publicado el 19 Marzo 2019

Con la finalidad de que el programa Fotocívicas esté listo para iniciar su operación el próximo 22 de abril, esta tarde, en conferencia de prensa, el Secretario de Movilidad, Andrés Lajous, presentó los nuevos cambios al Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México junto con Fernanda Rivera, Directora General de Seguridad Vial y Sistemas de Movilidad Urbana Sustentable; Natalia Rivera, Directora de Seguridad Vial y Seguimiento de la Información (ambas, funcionarias de SEMOVI); así como Luis Ruiz, Director General de Ingeniería de Tránsito; y Oswaldo Llort, Director General de Aplicación de Normatividad de la Secretaría de Seguridad Ciudadana.

El documento, también disponible en la Gaceta Oficial, presenta nuevos conceptos como “equipo electrónico”, “sistema tecnológico”, y “penalización por puntos en la matrícula”, que permitirán aplicar el nuevo esquema de sanciones cívicas para personas físicas que utilizan vehículos automotores con registro en la capital del país.

Asimismo, el titular de la SEMOVI, Andrés Lajous, recordó que todas las matrículas vehiculares cuentan con diez puntos y cada infracción registrada por las cámaras de la ciudad restará un punto (excepto las que rebasen los límites de velocidad en más de 40%; en ese caso se perderán 5 puntos). Al perder el tercer punto, los dueños de los vehículos deberán hacer un curso básico en línea. Perder el cuarto punto tendrá como sanción un curso intermedio en línea, perder el quinto punto ameritará cumplir con una sensibilización presencial, y a partir de la sexta infracción, deberán realizar horas de trabajo en favor de la comunidad, según lo dispuesto en la Ley de Cultura Cívica.

Algunos de los comportamientos contemplados en las tablas de sanciones que incluyen penalización por puntos a la matrícula son: no respetar la preferencia de paso y prioridad de uso de los peatones (art. 6), circular en sentido contrario (art. 8), conducir con personas o animales entre las piernas o dispositivos electrónicos que distraigan al conductor (art. 38), así como exceso de velocidad (art. 9), entre otros.

Para revalorizar las placas vehiculares de la Ciudad de México, no se aplicarán inmovilizadores a vehículos con placas locales en zonas con parquímetros: sólo se les multará conforme a lo dispuesto en la ley. Para quienes cuentan con placas de otros estados, sí se colocarán estos inmovilizadores y, para ser liberados, deberán pagar todos los adeudos registrados.

Por otra parte, se reclasificaron algunas vialidades primarias, cuyas características físicas les hacen asemejarse más a vías de acceso controlado (carriles centrales y laterales y camellones divisores) como Avenida Oceanía. Cabe mencionar que los límites de velocidad no presentan modificaciones, por lo que el límite de velocidad en vías de acceso controlado es de hasta 80 km/h, mientras que, en vialidades primarias, secundarias y en zonas escolares la velocidad máxima es de 50 km/h, 40 km/h y 20 km/h, respectivamente. Al respecto, el Secretario de Movilidad, Andrés Lajous, comentó que “en una zona urbana donde el viaje promedio tiene una longitud de 8 km, es difícil justificar por qué ir a más de 112 km por hora.”

Finalmente, también se modificó la definición de vehículos no motorizados, los cuales se definen como aquellos que pueden ser movidos por tracción humana, pedaleo asistido y/o propulsión eléctrico; en este último caso, la velocidad máxima que podrán alcanzar con asistencia es de 25 km/h y no deben circular sobre la banqueta, como se indicaba para la bicicleta desde la versión anterior del Reglamento.

Para consultar todos los cambios al Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México puede hacerlo en: https://bit.ly/2Wca4aF o puede consultar la presentación ejecutiva en: https://bit.ly/2WaDR3q