Permiso para Portar Publicidad en Vehículos del Servicio de Transporte Público de Pasajeros, Taxi, Carga y Privado

Procedimiento:

La Secretaría de Movilidad, autoriza los permisos para contratar y colocar anuncios publicitarios, en los vehículos que prestan el servicio público de pasajeros, taxi, carga y privado, ya sea en partes interiores o exteriores. El titular de la concesión o permiso deberá obtener la autorización correspondiente de la Secretaría.

Las personas interesadas en obtener el permiso, deberán acudir a la Subdirección de Publicidad, ubicada en Álvaro Obregón N° 269 Piso 2, Colonia Roma, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06700, D.F, recoger y entregar la solicitud correspondiente; si se cumple con los requisitos.

Para mayor información llamar a la Subdirección de Publicidad a los TEL. 55 14 65 76 y 55 33 34 29.

REQUISITOS PARA SOLICITAR PUBLICIDAD POR UN AÑO EN EL TRANSPORTE PÚBLICO (ORIGINAL Y COPIA)

Para obtener el permiso publicitario, se deberá presentar solicitud por escrito a la Secretaría, misma que deberá acompañarse de:

I. Solicitud ;

II. Identificación Oficial.

III. Título Concesión (TAXI Y AUTOBUS);

IV. Tarjeta de Circulación.

V. Póliza de Seguro Vigente.

VI. R.F.C. de la empresa publicitaria

VII. Acta Constitutiva. (EMPRESA).

VIII. Carta Poder.

IX. Poder Notarial.

X . Identificación Oficial (IFE) del representante legal.

XII. DOMI (Dibujo con Especificaciones Técnicas).

Marco jurídico

Ley Orgánica de la Administración pública del Distrito Federal.- Artículos 15 fracción IX y 31 fracción XXIII

Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.- Articulo 89.

Ley de Movilidad del Distrito Federal.- artículos 9 fracción LXXII, 12 fracciones XXXVI y LIV, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162 y Sexto Transitorio Artículo 7 fracción XXIV y XXXII.

Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.- Artículo 93 fracción XV.

Reglamento de Transportes del Distrito Federal.- Artículos 3, 83, 84, 85, 86, 87 y 102 fracción I,II,III.

Código Fiscal del Distrito Federal.- Artículo 193, fracción III.

Sanciones

Las unidades que cuenten con publicidad que no esté autorizada, serán susceptibles a las sanciones que determina el Reglamento de Transporte del Distrito Federal:

Artículo 102, Fracción III, inciso 8. Con multa y remisión a depósito de los vehículos cuando:

"Se porte publicidad, sin la autorización correspondiente de la Secretaría; se aplicará una sanción de doscientos cincuenta a quinientos días de salario mínimo".

Solicitud de permiso publicitario.

Costos por año de las tarifas vigentes para el año 2016. Código Fiscal del Distrito Federal.

a)

De 0 - 3 m2:

$ 1,503.50

b)

De 3 a 30 m2:

$ 6,663.00

Lugar de Pago

Oficinas recaudadoras de la Administración Tributaria del Gobierno del Gobierno del Distrito Federal. www.finanzas.cdmx.gob.mx

Tipo de publicidad permitida


Autobuses


Autobuses

Es importante señalar, que este tipo de publicidad en los autobuses no debe invadir ventanillas, medallón transparente, el parabrisas y la concha interior, en los dispositivos de iluminación y reflejantes, los marcos de la ventanería, rosaderas, vueltas de salpicaderas, defensas, molduras, caras laterales de llantas, rines y vidrios de puertas de ascenso.
Dovelas
Transporte de Carga 
Taxi